Los gastos del contrato de alquiler que debe pagar el arrendatario dependerán tanto de la naturaleza del gasto como de lo establecido en el contrato.
Cuando se firma un contrato de alquiler, una de las cuestiones que más dudas genera es determinar qué gastos debe asumir el arrendatario y cuáles corresponden al propietario.
Lo más importante es que el contrato determine claramente qué gastos corresponden a cada parte.
1. Suministros de la vivienda
Los suministros individualizados mediante contador corresponden al arrendatario., de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la LAU. Entre ellos se encuentran, normalmente:
- Agua.
- Electricidad.
- Gas.
- Calefacción individual.
2. Gastos de comunidad
Tanto los gastos ordinarios como extraordinarios (derramas) de la comunidad de propietarios pueden ser asumidos por el arrendatario si así se pacta en el contrato.
En cuanto a los gastos ordinarios, es necesario indicar el importe concreto de los mismos. Lo más aconsejable es determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato.
En cuanto a los gastos extraordinarios (derramas), es también aconsejable indicar que tipos de derramas concretas va a asumir el arrendatario.
3. IBI
El IBI corresponde frente a la Administración al propietario del inmueble. Sin embargo, propietario e inquilino pueden pactar que el coste económico del impuesto sea asumido por el arrendatario.
4. Tasas municipales y tasa de basuras
También pueden surgir otras tasas relacionadas con la vivienda, como la tasa de basuras, limpieza, etc.
Su repercusión al arrendatario dependerá de su naturaleza, de la normativa municipal aplicable y de lo establecido en el contrato.
En particular, el Tribunal Supremo ha considerado que una tasa de basuras individualizada para la vivienda puede ser repercutida al arrendatario cuando existe un pacto contractual.
5. Reparaciones y conservación de la vivienda
Las reparaciones tienen un régimen diferente. El artículo 21 de la LAU establece que corresponde al propietario realizar las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad, salvo que el deterioro sea imputable al arrendatario.
Por su parte, corresponden al arrendatario las pequeñas reparaciones derivadas del desgaste por el uso ordinario de la vivienda.
Por tanto, no todos los gastos de mantenimiento pueden trasladarse al inquilino mediante una cláusula genérica. Para más información del tema, ver artículo https://andrearoldanabogada.com/noticias/las-obras-en-la-vivienda-alquilada/
6. ¿Puede el contrato establecer que todos los gastos los pague el arrendatario?
Sí, al final al tratarse de un contrato hay libertad de pacto. Si bien, no es recomendable utilizar una cláusula que se limite a establecer que «todos los gastos serán a cargo del arrendatario».
Cada gasto tiene un régimen diferente. Por ello, lo más adecuado es identificar expresamente los conceptos que deberá asumir el inquilino.
Por ejemplo:
«Serán de cuenta del arrendatario los consumos de agua, electricidad y gas de la vivienda, así como los gastos ordinarios de comunidad, el IBI y las tasas municipales que correspondan al inmueble, en los términos establecidos legalmente.»
La redacción deberá adaptarse a las circunstancias concretas del contrato y a los gastos que efectivamente se quieran repercutir.
Conclusión
Un contrato de alquiler correctamente redactado debe indicar de forma clara qué gastos corresponden al propietario y cuáles al arrendatario. Una adecuada distribución de los gastos desde el inicio puede evitar reclamaciones y conflictos durante la vigencia del contrato.