En la Comunidad Autónoma de Aragón, lo que en el resto de España se conoce como convenio regulador recibe el nombre de pacto de relaciones familiares.
Este documento es fundamental cuando una pareja —ya sea matrimonio o pareja de hecho— decide poner fin a su convivencia y necesita establecer de común acuerdo las medidas que regirán tras la separación, especialmente las relacionadas con los hijos y los aspectos económicos.
El pacto de relaciones familiares está regulado en el Código de Derecho Foral de Aragón, que recoge tanto su contenido mínimo como las condiciones para su modificación, extinción y aprobación judicial.
1. Contenido del pacto de relaciones familiares
Este pacto puede ser muy amplio, ya que permite incluir acuerdos sobre las relaciones entre progenitores e hijos, así como cuestiones de carácter patrimonial.
No obstante, el artículo 77 del Código de Derecho Foral Aragonés establece un contenido mínimo obligatorio que debe figurar en todo pacto:
- Régimen de guarda y custodia, que podrá ser individual o compartida.
- Régimen de visitas, en caso de que se opte por la custodia individual, para garantizar el contacto del menor con el progenitor no custodio.
- Sistema de funcionamiento de la custodia compartida, si es la modalidad elegida.
- Relaciones de los hijos menores con sus hermanos, abuelos y otros familiares o personas allegadas.
- Destino de la vivienda familiar y del ajuar doméstico.
- Contribución económica de cada progenitor para los gastos ordinarios y extraordinarios de los hijos. Aquí se incluye también a los hijos mayores de edad o emancipados sin recursos propio.
- Liquidación del régimen económico matrimonial.
- Pensión compensatoria, que puede consistir en una renta periódica, una cantidad única o la entrega de bienes, además de su duración.
2. Modificación o extinción del pacto
El pacto de relaciones familiares no es inmutable. Puede modificarse o extinguirse en distintas circunstancias:
- Por acuerdo mutuo de los progenitores.
- Por causas previstas en el propio pacto.
- A solicitud de uno de los progenitores, cuando haya una alteración sustancial y relevante de las circunstancias.
- Por iniciativa del Ministerio Fiscal, cuando lo considere necesario para proteger el interés de los menores.
- Por privación, suspensión o extinción de la autoridad familiar de alguno de los progenitores.
- Por incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones derivadas del pacto.
3. Aprobación judicial
Para que el pacto, sus modificaciones o su extinción sean válidos y surtan efectos, es necesaria su aprobación judicial.
El juez, previa audiencia del Ministerio Fiscal, evaluará si el acuerdo respeta los derechos de los hijos menores o incapacitados y si no vulnera normas imperativas.
Si el juez considera que el contenido del pacto no protege adecuadamente el interés de los hijos o resulta contrario a la ley, podrá denegar su eficacia. Las partes tendrán, entonces, que presentar un nuevo pacto que subsane los defectos detectados.
4. Audiencia a los familiares
Cuando el pacto afecte directamente a hermanos, abuelos u otros parientes o personas allegadas, el juez deberá darles audiencia antes de aprobar el acuerdo. Y ello, con el fin de garantizar que todas las partes implicadas sean escuchadas y se respeten sus derechos.
Conclusión
El pacto de relaciones familiares es una herramienta esencial del Derecho Foral Aragonés, diseñada para gestionar de forma justa, ordenada y consensuada las consecuencias familiares y económicas de una separación o divorcio. Su aprobación judicial garantiza que, ante todo, se preserve el interés superior de los menores y se mantenga el equilibrio entre las partes.