El desahucio por necesidad de la vivienda

El desahucio por necesidad de la vivienda por parte del arrendador es un mecanismo legal que permite al propietario recuperar su vivienda arrendada antes de que finalice la duración mínima del contrato.

En este artículo, te explicamos de forma clara los requisitos legales, los plazos, los derechos del inquilino y cómo ejercerlo correctamente, siempre cumpliendo la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Requisitos esenciales para ejercitarlo

Para ejercer el desahucio por necesidad de la vivienda del arrendador, el propietario debe cumplir estas condiciones:

  • La necesidad debe ser sobrevenida: la situación que obliga a recuperar la vivienda debe aparecer después de firmar el contrato.
  • Debe transcurrir al menos un año desde la firma del contrato.
  • El contrato debe incluir la cláusula correspondiente que permita recuperar la vivienda por necesidad. Sin esta cláusula, el propietario no puede usar este derecho. Este requisito es fundamental.
  • El propietario debe destinar la vivienda a residencia habitual y permanente. No se permiten otros fines como alquiler a terceros o venta inmediata.

¿Quién puede ocupar la vivienda recuperada?

El arrendador puede recuperar la vivienda para:

  • Ocuparla él mismo junto con su familia.
  • Que la ocupen sus familiares en primer grado, como hijos o padres.
  • Que la ocupe su cónyuge o pareja tras separación o divorcio, siempre que se demuestre la necesidad real.

Plazo mínimo y preaviso al arrendatario

La ley establece que, para ejercitar el desahucio por necesidad de la vivienda del arrendador, debe haber transcurrido al menos un año desde la firma del contrato.

Además, el arrendador debe comunicar al inquilino su intención de recuperar la vivienda con una antelación mínima de dos meses. Esta comunicación debe realizarse de forma fehaciente y especificar claramente la causa de la necesidad.

Actuaciones del arrendador ante la falta de desalojo en plazo

Si el arrendatario no abandona la vivienda en el plazo establecido, el propietario podrá interponer una demanda de desahucio por necesidad de la vivienda. En ella se deberá solicitar la resolución del contrato y acreditar la causa de necesidad. Además, resulta esencial solicitar el desalojo de la vivienda.

Derechos del inquilino si la vivienda no se ocupa

La Ley de Arrendamientos Urbanos protege al arrendatario frente a usos abusivos de esta figura. Por ello, si en el plazo de tres meses desde la extinción del contrato la vivienda no es ocupada, el inquilino podrá optar, en el plazo de 30 días, entre:

  • Volver a ocupar la vivienda en las mismas condiciones contractuales. Además, podrá reclamar una indemnización por los perjuicios ocasionados como consecuencia del desalojo, incluidos los gastos derivados del mismo. Y ello, desde que se produjo el desalojo hasta que se vuelve a ocupar la vivienda de nuevo.
  • En caso de que no quiera reocupar la vivienda, puede solicitar una indemnización equivalente a una mensualidad de renta por cada año de contrato que faltara por cumplir, hasta completar un máximo de cinco años.

En conclusión, el desahucio por necesidad de la vivienda del arrendador no es una causa automática ni sencilla de aplicar. Su eficacia depende de una correcta redacción contractual, la acreditación de la necesidad sobrevenida y el cumplimiento de plazos.

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