LAS DEUDAS EN LA SOCIEDAD DE GANANCIALES

Las deudas en la sociedad de gananciales son aquellas obligaciones económicas que pueden afectar a ambos cónyuges dentro del matrimonio. En Aragón el régimen económico que se aplica por defecto es la sociedad de gananciales. Salvo, que el matrimonio haya firmado otro acuerdo (capitulaciones matrimoniales).

En este régimen, existen una serie de gastos y deudas que se consideran compartidos por el matrimonio. Sin embargo, no todas las deudas que contrae uno de los cónyuges se vuelven automáticamente compartidas.

1. ¿Qué deudas se consideran gananciales?

Son gananciales (es decir, se pagan con los bienes y dinero comunes) las siguientes deudas:

  • Gastos del día a día de la familia: comida, ropa, vivienda, suministros, colegio de los hijos, etc. Incluye también a los hijos que solo son de uno de los cónyuges, siempre que vivan con la pareja.
  • Gastos necesarios para el cuidado y educación de los hijos, incluso si la pareja ya no vive junta.
  • Deudas por comprar o mantener bienes comunes, como una casa o un coche a nombre de ambos.
  • Gastos normales de mantenimiento de bienes que son solo de uno de los cónyuges, como por ejemplo la comunidad de un piso privativo.
  • Deudas generadas por la actividad profesional o negocio habitual de cualquiera de los dos.
  • El dinero que la pareja done o prometa dar, siempre que ambos estén de acuerdo.
  • Cualquier deuda firmada por los dos.
  • Deudas adquiridas por uno con el consentimiento del otro.
  • Deudas tomadas por un cónyuge de forma individual pero dentro de su trabajo habitual.
  • Deudas generadas al gestionar bienes privados, siempre que sea administración ordinaria (nada extraordinario).

2. ¿Quién responde de las deudas?

En principio, cada cónyuge responde únicamente con sus bienes personales de las deudas que sean exclusivamente suyas. Sin embargo, si los bienes personales no alcanzan para cubrir la deuda, el acreedor puede reclamar los bienes gananciales.

En ese caso, el otro cónyuge debe ser notificado inmediatamente. Este cónyuge tiene derecho a solicitar que se embargue únicamente la parte del cónyuge deudor en la sociedad de gananciales. Si se opta por esta vía, esto provoca automáticamente la disolución de la sociedad de gananciales.

Ejemplos prácticos

Imaginemos que Juan y Marta están casados bajo el régimen de sociedad de gananciales y tienen dos hijos

  1. Deuda por el colegio de los hijos: Esta es una deuda ganancial. Aunque solo Marta haya pagado, es un gasto necesario para la familia y los hijos, por lo que se considera compartido. Si la pareja tuviera bienes comunes, estos podrían usarse para cubrirla.
  2. Deuda por el ordenador de Juan: Si el ordenador es para su trabajo profesional, también podría considerarse ganancial, porque contribuye a generar ingresos y forma parte de la actividad laboral habitual. Sin embargo, si Juan comprara algo personal, como un reloj de lujo para él solo, esa deuda sería privada y no se compartiría con Marta.
  3. Gastos de una casa que es solo de Marta: Supongamos que Marta tiene un piso que compró antes de casarse y es solo suyo. Los gastos normales, como la comunidad o el mantenimiento básico, se pagan con bienes gananciales porque se consideran administración ordinaria del bien. Pero si decidiera hacer una reforma podría ser gasto privado, salvo que Juan hubiera dado su consentimiento.
  4. Deudas sin consentimiento: Si Juan toma un préstamo grande para comprar un coche deportivo sin decírselo a Marta y no está relacionado con la familia ni su trabajo, esa deuda no sería ganancial, y solo Juan sería responsable

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